Hoy en día todo el mundo opina acerca del divorcio con ocasión de la ley en actual tramite legislativo y, frecuentemente, se dan a conocer encuestas que lo favorecen o rechazan.
Pero esta nota no quisiera terciar en la controversia, sino examinarla dentro de un contexto bastante más amplio cual es la organización de la familia.
Como es bien sabido la actual familia monogámica que se inicia por la unión de un hombre y una mujer que desean vivir juntos, auxiliarse mutuamente y procrear, es propia únicamente de los tiempos históricos y del mundo occidental, porque también ha existido la familia poliándrica (una mujer y varios varones) y la poligámica (un varón y varias mujeres) como todavía subsiste en algunos países árabes y africanos.
La permanencia de la unión de la pareja humana, independientemente de la vinculación matrimonial tiene fundamento biológico en dos circunstancias propias de la especie: su permanente aptitud y deseo sexual y la necesidad de cuidar a los hijos por muchos años, como consecuencia de la absoluta incapacidad de los menores para sobrevivir sin ayuda, al revés de las otras especies en que el período de celo es limitado y en que los hijos, en corto tiempo, están habilitados para subsistir. En dichas especies animales, la pareja permanece unida mientras los hijos crecen»; pero entre ellos las uniones, ocasionalmente, son permanentes y se mantienen incluso cuando los hijos se han emancipado de la tutela de los padres.
Hoy como se ve, independientemente de los sentimientos más refinados de la especie humana, una clara definición de la función básica de la pareja frente a los hijos: criarlos, cuidarlos y prepararlos para la vida, ambos progenitores en completa y participativa unión.
En el caso de pareja humana, las figuras del padre y de la madre son insustituibles en la formación de los niños y de los adolescentes, y así lo entienden no solamente los psicólogos sino lo indica el buen sentido y una larga experiencia cultural.
La tendencia desde el período colonial en Chile, fue estructurar una familia de tipo patriarcal, en base al matrimonio católico cuya celebración y registro correspondía a la iglesia. Esto sin prejuicio que existiera un concubinato al margen del marco jurídico que la sociedad aceptaba tácitamente.
Durante el siglo pasado la situación no varió significativamente en el fondo, aunque sí en la forma, ya que la Ley sobre Matrimonio Civil de 1884 transcribió, en buena medida, la ley canónica, pero dejando el resquicio jurídico de la nulidad del acto, al limitar territorialmente la competencia de los oficiales del Registro Civil.
La aplicación de la ley referida no vario sustancialmente la estructura de las familias aunque por las dificultades entre las autoridades religiosas y civiles, en los años inmediatos a la entrada en vigencia de la ley disminuyeron los matrimonios legalmente válidos por resistencia de algunas parejas católicas a admitir el cambio.
Es decir, en nuestro país, siguieron existiendo familias vinculadas por matrimonio que procrearon hijos legítimos y otras, bastante numerosas que tuvieron hijos naturales reconocidos o simplemente ilegítimos. En uno u otro caso el modelo de familia fue patriarcal y, no existió discusión acerca del rol del padre.
Sin embargo en las últimas décadas la situación descrita varió sustancialmente y tales cambios se reflejan en el concepto que de ella se tiene, trasladándose al idioma. En efecto, el Diccionario de la Academia que en su edición de 1971 la definió como «grupo de personas emparentadas entre sí y que vive bajo la autoridad de una de ellas», en 1990, eliminó la locución final, es decir «bajo la autoridad de una de ellas». Se jutificaba, tal vez, referirse a una autoridad compartida entre los padres en razón de la tendencia a reconocer la igualdad jurídica de la mujer, pero la Academia fue más allá, y dio por sentado que, en este núcleo fundamental de la sociedad ya no se considera necesario que exista autoridad.
Y la verdad resulta ser que en muchas familias de nuestra sociedad occidental no existe autoridad que las dirija, ni del padre, ni de la madre ni de ambos en conjunto como creemos que siempre debió ser. Y nos referimos no sólo a la autoridad que se basa en los derechos que el Código Civil concede a los padres, sino en el natural ascendiente que éstos debieron tener sobre los hijos sin olvidar que el término aludido tiene dos acepciones conocidas, la de «padre, madre o cualquiera de los abuelos, de quien descienda una persona», y también, la más importante, de «predominio moral o influencia». Desafortunadamente en la sociedad actual, con culpa las más veces de los propios padres, o sin ella y por el solo requerimiento de una sociedad hedonista, se ha perdido no solamente la autoridad, sino el ascendiente de los padres sobre los hijos, sea denro de la pareja unida por matrimonio o en el simple concubinato.
Como resulta de lo dicho, la familia en Chile, con el matrimonio reguiado por la ley canónica o por la ley civil, permitió que subsistieran simples concubinatos y mujeres abandonadas por convivientes ocasionales con uno o varios hijos. La ley nada pudo hacer para evitarlo, ni tampoco pudo crear relaciones de armonía dentro de los matrimonios que terminaron siendo declarados nulos o por la simple separación de los cónyuges.
En estas circunstancias y desafortunadamente para la formación de los hijos cuya suerte aparece siempre subordinada a la relación armónica o conflictiva de sus padres, pareciera ser que existiera hasta ahora más preocupación por la pareja que por sus hijos y por el matrimonio que por la familia.
Entendemos que haya quienes procuran poner remedio mediante una ley de divorcio, a los problemas de la pareja para que puedan vivir separados y volverse a casar porque son, desde el punto de vista legal, más fáciles de resolver, pero creemos que más valiera que se afrontara como el gran problema de reflexión presente, la condición actual de la familia como organismo básico de la sociedad y su evidente deterioro. Hoy día no solamente nacen menos hijos dentro del matrimonio sino que aumenta el porcentaje de los concebidos fuera de él y en mayor número rodavía, de madres menores que ni intelectual ni emocionalmente estan en condiciones de asumir responsablemente su maternidad. Los padres en este último caso son también en su mayoría menores que no desean ni podrian asumir las responsabilidad de padres o incluso dentro de las familias legalmente constituidas, también se cuestionan los roles tradicionales de los padres cuando la madre gana más que el padre o cuando éste la abandona, debiendo aquélla, en forma natural, asumir el papel de jefe de familia y en ellas también, los padres tienden a transformarse en simples proveedores de bienes, y no en formadores de sus hijos y privilegian la enseñanza de cómo aumentar los ingresos antes que la transferencia de valores y principios que constituía la principal razón de ser de las antiguas familias.
Es decir, a la profunda crisis de la institución familiar no se le pone remedio con una ley de divorcio. Sus problemas son de naturaleza tan pronfunda y variada, provocados y cruzados por variables existenciales, económicas, culturales y tantas cuantas puedan imaginarse, como para que el simple arbitrio de la ley los resuelva.
Por eso cuando oigo nuevamente discutir sobre el divorcio, siento que nos estamos yendo por las ramas.
Publicado en el diario el Mercurio de Valparaíso el 19 de febrero 1997.
Mario Alegría Alegría