20.- UN EJEMPLO PARA RECORDAR.

 

 A veces quisiéramos opinar en favor de personas e instituciones que actualmente se encuentran en entredicho, pero no siempre es tarea sencilla porque siempre ha sido más fácil conocer el demérito que el mérito, que se oculta por modestia o simplemente se olvida después de conocido.

Y al hacer ésta reflexión, tengo en mente a una persona muy especial y un período epecífico de nuestra historia que, al decir de Ortega, habría sido al menos, parte de su «circunstancia»: los gobiernos de don Gabriel González Videla y de don Carlos Ibáñez del Campo, entre 1946 y 1958.

Los señores González Videla e Ibáñez del Campo tuvieron poco en común pero existió una norma jurídica que, de algún modo los vinculó: la Ley sobre Defensa Permamente de la Democracia, también llamada Ley Maldita» por los partidos marxistas. Durante la presidencia del señor González Videla se la aprobó por un congreso mayoritariamente gobiernista, y a fines del gobierno del señor Ibáñez, quien había prometido derogarla durante su campaña electoral, se le puso fin. Es decir, el señor Ibáñez usó de la ley por varios años y pospuso su derogación cuando ya no la necesitaba.

Habría que pensar, que el señor Ibáñez en su segunda presidencia, tenía ya «muñeca política», adiestrada en su voluntario exilio en la República Argentina después que se viera obligado a abandonar el poder en 1931.

Lo cierto es que la ley en comento constituyó una flagrante infracción a las normas del debido proceso y afecto gravemente más de  algún principio constitucional, y para bien o para mal, se la aplicó con mucha dureza mientras estuvo en vigencia.

El proceso se iniciaba a requerimiento de la autoridad político-admistrativa: el Intendente o Gobernador correspondiente y, desde ese momento, era difícil para el inculpado sustraerse a las graves sanciones impuestas por la ley.

En efecto, eran tantas las presunciones de haber participado como autor de alguno de los delitos que la ley sancionaba, que era seguro que el inculpado sería  sometido a proceso, al término del plazo de detención y que, encargado reo, no vería la calle por mucho tiempo, ya que los delitos configurados por la ley eran inexcarcelables.

Don Alberto Toro Arias se desempeñaba por esos años como Ministro de la Corte de Apelaciones de Valparaíso y quien escribe estas líneas, que era por entonces estudiante de Derecho, trabajaba al mismo tiempo como oficial subalterno del Tribunal. Dentro de sus funciones le correspondía servir de actuario a los ministros que, conforme a un turno, tramitaban los procesos por infracción a la ley sobre Defensa Permanente de la Democracia.

Ocurrió, como en muchas ocasiones, que las huelgas que se producían, sobre todo en los servicios públicos, dieran origen a denuncias de la autoridad en contra de dirigentes gremiales y políticos de diversa alcurnia.

Entre los afectados esa vez se encontraba un matrimonio de modestos campesinos de La Calera, el marido, analfabeto y humilde hombre de nuestro campo y su cónyuge, una activa mujer, militante del Partido Comunista que había sido regidora de la Municipalidad de esa ciudad hasta que la ley tantas veces referida, la privó del cargo. El delito: mantener en su poder literatura que hacía la apología de los regímenes y de la doctrina marxista y ademas algunos ejemplares de «Estrella Roja», un periódico de circulación clandestina del partido.

Por el turno, correspondió instruir el proceso a don Alberto Toro Arias y, como juez encargado de aplicar la ley; debió someter a proceso a ambos cónyuges pasado el plazo de detención.

Hay que agregar que el matrimonio tenía, no recuerdo exactamente si seis o siete hijos menores, que quedaron en total abandono. Como casi siempre ocurre en Chile, una vecina, de buena voluntad, se hizo cargo de los niños que sumó a los propios en su vivienda campesina, sin considerar o tal vez con plena conciencia que tendría que compartir con ellos, su propia pobreza.

Como es también usual entre personas no versadas en derecho, la buena señora creía firmemente que dependía de la voluntad del juez conceder a los reos su excarcelación y con tal convicción pidió audiencia al Ministro instructor de la causa.

Le contó sus penas para procurar que el magistrado concediera a ambos la excarcelación o, al menos, a uno de ellos ya que sus esfuerzos reultaban insuficientes para mantener a todos los niños y éstos comenzaban a pasar hambre.

Don Alberto, la escuchó, le explicó que la ley le impedía otorgar la libertad a sus amigos y le entregó un cheque, de su propia cuenta corriente para que lo cobrara y comprara, con el dinero, la comida que hacía falta en su casa.

El gesto lo conocí, porque el señor Toro también le pidió que regresara todos los sábados a recibir su cheque mientras durara la prisión preventiva del matrimonio y yo fui el intermediario que todos los fines de semana le entregaba el documento que le permitía dar de comer a los niños.

Para los procesados por esa ley la única forma de salir pues, era que el Congreso aprobara una ley de amnistía, lo que ocurría generalmente, algunos meses después de haberse aquietado el ambiente político y social en el país.

Así ocurrió también en este caso, y durante ese tiempo, semana a semana, don Alberto Toro Arias entregó a la amiga de los reos el dinero necesario para que los niños no carecieran de «la cóngrua sustentación», que, a los hijos legítimos reconoce el Código Civil.

Ahora que se critica a los Poderes Públicos y a veces se pone en tela de juicio a las personas que los integran, he querido recordar a ese hombre bueno y a ese hombre justo que fue don Alberto Toro Arias, quien como magistrado debió cumplir la ley y mantener en prisión a los padres, pero que como hombre de bien, sin gozar de esas grandes fortunas que ahora permite acumular el libre mercado y la sociedad de consumo, compartió sus modestos recursos con los hijos cuyos padres no podía liberar.

                                                                                                            Mario Alegría Alegría

 

Publicado en el diario El Mercurio de Valparaíso 27 de enero 1997

19.- LOS RECADOS DE LA CORTE.

 Una sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, según versión de la prensa, dispuso que en la causa a la que se ha dado en llamar «El caso Drogas en el Congreso», el Juez don Roberto Contreras diera «estricto cumplimiento a lo observado por esta Corte en orden a proceder al cierre del sumario». Al leer la información, recordé otra Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que hace unos cuarenta años, dispuso que el Juez subrogante del Tercer Juzgado del Crimen, investigara con especial celo el llamado negocio de las postergaciones bursátiles».

Quien escribe esta nota era el Juez subrogante de marras y si bien la causa en que se dictó la resolución no tuvo nunca la espectacularidad de la actual, fue, en su momento, motivo de preocupación para mucha gente.

Pero llega el momento de situamos en el tiempo y en la realidad económica y política que se vivía en Chile. Terminaba su segundo mandato presidencial don Carlos Ibáñez del Campo y su política económica o la de su Ministro de Hacienda don Guillermo del Pedregal, había desatado una escalada de la inflación que movió a los particulares, con o sin fundamento, a invertir dinero, primero en valores bursátiles y luego a especular con ellos en forma desatada. A diferencia de la bolsa actual, había pocas transacciones al contado y en cambio la mayoría de las liquidaciones se hacían a futuro y en fechas fijas: la próxima y la mala, nombres que exigirían una explicación que bien puede dar lugar a otra nota.

Lo concreto era que las liquidaciones se hacían separadas por plazos de dos semanas y como los valores iban en alza, podía ser un excelente negocio comprar a futuro jugando a la inflación y, resultó ser tan bueno, que quienes estaban especulando estuvieron dispuestos a pagar hasta el 10% de interés mensual para mantenerse en el juego.

Es decir, siendo insuficiente el financiamiento bancario en un Chile en que el acceso al crédito era bastante restringido, los especuladores recurrieron a los préstamos de particulares que vieron, en este negocio bastante seguro, una inversión excelente que les daba 100 a 120% al año contra la inflación cercana al 50% y, garantizado su cobro con cheques de la cuenta corriente del deudor, cuya eventual falta de pago lo llevaba derecho a la cárcel.

Esta combinación requería intermediarios, los que, desde luego, no faltaron.

Desde el punto de vista del Derecho Penal, el art. 472 del código del ramo sancionaba con presidio o reclusión menores en cualquiera de sus grados al «que suministrara valores, de cualquier manera que sea, a un interés que exceda el máximo que la ley permita estipular».

Era y sigue siendo obligación de los jueces del Crimen actuar de oficio y en mi caso recibí la información de que un corredor de propiedades de la plaza actuaba como intermediario en el lucrativo negocio.

Personalmente extraje de un bolsillo del primer detenido una cartera llena de cheques listos para ser convertidos en dinero, con el beneficio indicado y alguna comisión para el intermediario. Los cheques nos llevaron a los beneficiarios prestamistas y, en 48 horas, el tribunal había detenido a una docena de implicados, todos ellos confesos del delito y con una buena prueba adicional constituida por su propia contabilidad casera o por otros cheques girados por sumas importantes a su favor.

La celeridad de la operación y la sorpresa permitieron que las confesiones judiciales y las demás pruebas sirvieran para encargar reos primero y, en definitiva, para condenar a las trece personas detenidas.

La verdad es que entre los detenidos no más de dos o tres eran verdaderos usureros, personas que durante la mayor parte de su vida habían esquilmado al prójimo necesitado, sin importarle la razón de su urgencia monetaria y que el resto estaba constituido por personas que habían hecho pequeñas fortunas con el trabajo esforzado de muchos años o que habían recibido al momento de jubilar, una indemnización importante que, sin analizar mucho la naturaleza de su acción, decidieron aumentar su renta por un medio que parecía fácil y seguro y al que el intermediario revestía del carácter de una mera gestión mercantil.

Así fue como tuve la dolorosa sorpresa y el amargo deber de detener personalmente, entre los demás, a uno de los implicados, comerciante de larga y honesta trayectoria que se dejó llevar por la tentación del dinero fácil. Yo había estado muchas veces en su casa, durante mi período de estudiante, enseñando a uno de sus hijos para ganarme un dinero que me hacía falta y el trance fue especialmente duro; pero, quienes han ejercido funciones judiciales, sobre todo vinculadas a la justicia del crimen, saben que estos momentos ocurren alguna vez en la carrera y que las consideraciones personales hay que dejarlas a la entrada del Tribunal.

La investigación en estos casos siempre abre nuevos caminos por explorar y, en éste, conducían a un nuevo sector de intermediarios y de prestamistas dentro o muy cerca de la bolsa de corredores y en número y volúmenes de crédito muy superiores. Tan cierto era el riesgo, que la propia institución comisionó al distinguido abogado y catedrático don Enrique Wiegand Frödden, para que convenciera al Juez novato que «el llamado negocio de las postergaciones bursátiles» no constituía usura. Fue una larga audiencia en que llegamos a un virtual acuerdo y no podía ser de otro modo: una transacción bursátil a futuro podría ser especulación pero no era usura, pero como esta especulación se alimentaba con dinero proveniente, en buena medida, de créditos otorgados con intereses que la ley calificaba de usurarios, esas otras operaciones sí lo eran. Es decir, la investigación no tenía por qué detenerse.

En esos momentos y conociendo de una excarcelación que se había denegado, la Corte confirmo la resolución de primera instancia y agregó el recado que insertamos al comienzo de esta nota.

Al recibir el expediente con el mensaje de investigar ‘con especial celo» el llamado negocio de las postergaciones bursátiles, sentí que se me otorgaba el respaldo para llevar la investigación hasta sus últimas consecuencias aunque ello significara una crisis en el mercado de valores. Así lo entendí y preparaba mi plan de acción para realizar también personalmente otra serie de allanamientos cuando recibí un llamado telefónico del Ministro que presidía la Sala que me había enviado el mensaje, pidiéndome que concurriera de inmediato a la Corte.

Debo explicar que antes de mi designación como Secretario Judicial y mientras terminaba mis estudios de derecho y preparaba memoria y licenciatura, yo había sido funcionario subalterno del Tribunal y que, por eso, los Ministros me conocían y trataban con cierta confianza, a cambio de mi natural deferencia.

Con esta aclaración necesaria, pude explicarme, un poco a medias, la entrevista que tuve con dos Ministros de la sala, que con el grado de confianza que me tenían, me recomendaron que no procediera con excesivo entusiasmo en el curso de la investigación, sino con especial mesura.

Apenas me atreví a pedirles una explicación que aclarara la aparente contradicción entre el recado escrito y el mensaje verbal pero uno y otro y por separado me insistieron en que «tomara las cosas con calma».

Hasta ahora tengo la duda de si los jueces de la alzada, con más experiencia que la mía y conociendo mi juvenil deseo de hacer la investigación por mí mismo y tan rápido como resultara necesario para su éxito, pensaron que pudiera causar un «mal mayor» al profundizar en ella y provocar quizás una crisis en el modesto mercado bursátil de la época.

Cinco días más tarde terminaba mi subrogación y poco después el Juez cerraba el sumario tan velozmente tramitado.

Nunca pude confirmar, en todo caso, si era fidedigna la información de uno de mis antiguos compañeros de trabajo de la Secretaria del Tribunal que me confidenció que, el mismo día que se me convocaba a la Corte, se había recibido en ella, un inusual llamado del Ministro del Interior.

                                                                   Mario Alegría A.

 

Publicado en Opiniones, el 25 de Mayo de 1997

18.- LOS RICOS, ¿SE HACEN CADA VEZ MÁS RICOS?

 

 

 

 

 

 

 

El título pareciera corresponder a una glosa del informe del economista Hugo Fazio sobre los resultados de la distribución del ingreso en Chile durante el año recién pasado pero… es, traducido, el título de un recuadro del artículo que, sobre la situación en Estados Unidos, se publicó recientemente en una edición del «Newsweek».

La pregunta que surge de inmediato es ¿hasta dónde es propio comparar las cifras cuando en el país del norte el ingreso per cápita para el año pasado se estima en US$ 14.696 mientras en Chile • (también estimado) habría sido de US$ 4.700?

Es obvio que no es posible hacer un análisis fino de la distribución del ingreso y de las circunstancias que pueden hacerla regresiva, a partir de unas pocas variables. El resultado que se obtenga será meramente aproximado, pero, aun con esas limitaciones, el autor de esta nota, se ha sentido tentado a resaltar algunas similitudes entre ambos países, que llaman la atención y que a lo mejor ayudan a orientarse respecto de las tendencias mundiales de las políticas económicas y sociales.

En Estados Unidos y en Chile, los gastos del estado para atender las funciones que le son propias, incluyendo la seguridad y asistencia social son proporcionalmente semejantes, ya que representan aproximadamente un 25% del producto interno bruto, o dicho en otros términos, de cada 4 dólares o pesos que produce cada país, uno lo recauda el fisco para aplicarlo, entre otras cosas, al pago de los servicios públicos y al gasto social.

Estas cifras pueden compararse con el 40% del PIB que consume el estado en Francia, con el 50% en Alemania y con el 60% que invierte el estado en Suecia.

Todas estas cifras son aproximadas, pero permiten visualizar la diferencia entre los llamados «estados benefactores» como son los europeos con una clara tendencia socialdemócrata y los países en que no se asumen integralmente estas tareas, ya sea porque el desarrollo de la economía no lo permite, como es la situación de Chile y de la mayoría de las economías emergentes, o por convicción doctrinaria, como es más bien el caso de Estados Unidos, ejemplo de la libre empresa.

Si comparamos ahora las cifras del informe Fazio con las del «Newsweek» encontramos las siguientes semejanzas:

En Estados Unidos, el ingreso de las familias situadas en el último quintil de la escala, es decir, de las más pobres, entre los años 1970 y 1990 creció, en términos reales, en 2.9% mientras el quinto más opulento incrementó sus ingresos en 31.3%. Si afinamos el análisis, se concluye además que el 5% de los más ricos, aumentó en 35.3% sus ingresos en el mismo lapso.

A pesar de esta situación de evidente iiijusticia en Estados Unidos, la mayoría de los índices que permiten medir el bienestar social, se incrementaron considerablemente. Las expectativas de vida pasaron de 70.8 años (en promedio) a 75.7% años, la población que accedió a la educación media subió en porcentaje del 55% al 81% y la que accedió a grados académicos básicos subió del 11% al 22% y lo mismo ocurrió en al menos una docena de Itemes que normalmente se usan para medir el bienestar.

El informe Fazio para nuestro país admite diversas lecturas, una incorrecta, que permitiría sostener que en Chile los pobres son cada vez más pobres, o la correcta, que significa que la condición de los pobres mejora pero en forma muy lenta ya que el índice de remuneraciones reales del trabajó subió el año pasado en nuestro país solamente en 4.1%. Mientras tanto la productividad media por trabajador ocupado creció el 7.1% en el mismo período, con lo cual, un 3% del aumento de productividad incrementó el ingreso de los más ricos que aportan, básica y casi exclusivamente, sus capitales para la producción.

Si se quisiera hacer otra comparación entre el aumento de las remuneraciones reales del 4.1% con el aumento del PIB calculado en más del 8% para 1995, la justicia distributiva sale aun peor parada.

Por su parte, un parlamentario, a la vez conocido eéonomista, comentando el informe, agregó que entre 1992 y 1994 el 10% de las familias chilenas más pobres no solamente no progresó sino que «las cifras indican que vieron disminuir su ingreso per cápita en 4.3%.»

Cierto es que, el reducido «bienestar» si así podemos llamarlo, de los pobres en Chile, no solamente se mide por su ingreso en dinero sino en servicios que el estado les presta gratuitamente, en salud, educación y eventualmente en vivienda, pero tales complementos resultan absolutamente insuficientes para quienes reciban jubilaciones mínimas o asistenciales que son más de un millón de chilenos cuyos ingresos son inferiores al salario mínimo.

A pesar de lo dicho si se analizan por ejemplo, los índices de morbilidad, de mortalidad infantil, y de expectativas de vida para la población en general, se ve que dichos índices han variado favorablemente, incluso para el sector más desposeído, en lo que la situación se asemeja a lo ocurrido en Estados Unidos.

En todo caso, para unos y otros el progreso no llega sino a gotas, aunque el país crezca a buen ritmo con índices macroeconómicos que hagan sonreír complacidos a quienes dirigen las finanzas públicas.

La comparación que estamos haciendo con la situación en Estados Unidos, tiene que observarse con las limitaciones que, desde un comienzo anotamos: En ese país los más ricos se han hecho mucho más ricos en los últimos veinte años y en Chile ha ocurrido lo mismo, hasta el punto que al menos 4 familias chilenas tienen un lugar en la lista que confecciona «Forbes» de los más ricos del mundo con patrimonios superiores a los mil millones de dólares.

Nuestra política económica ha pretendido, en los últimos veinticinco años, que el mercado asigne los recursos destinados a la inversión salvo en los sectores o servicios reservados como parte de la actividad subsidiaria del estado; y el resultado ha sido bueno desde el punto de vista de la macroeconomía. Sin embargo ya es hora que así como los norteamericanos con espíritu crítico se preocupan porque en su país, la mayoría del ingreso se dirija a los que no alcanzan a gastarlo, también los chilenos nos preocupemos no sólo porque nuestros millonarios encuentren cabida en la lista de «Forbes», sino porque el espectáculo de las poblaciones marginales y de nuestros pobres, figuren en las portadas de las revistas de noticias, como demostración de que el tigre sudamericano es apenas un tigre de papel, como alguna vez se dijera de los Estados Unidos.

La pregunta que correspondería después de estas reflexiones, tanto para los estadounidenses como para los chilenos, podría enunciarse así: ¿No será que los tigres de papel solamente son capaces de tener economías «de mercado» pero no «sociales de mercado»?

                                                                       Mario Alegría Alegría

 

Publicado en el Diario Mercurio de Valparaíso 15 de mayo 1996