16. SERVIR A DOS SEÑORES

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Hace algunos días se entrevistó al señor Claudio Martínez, hasta hace poco Director General del Servicio de Prisiones, el cual se refirió a la tan traída y llevada fuga de los extremistas del penal de alta seguridad anexo a la penitenciaría de Santiago.

     Creo que basta con lo que se ha dicho hasta hoy y con lo que se seguirá diciendo acerca de este hecho desafortunado que nos mueve a reflexión y que constituye una advertencia para que «los hijos del jaguar» recuperen el tono de modestia que caracterizó hasta hace poco tiempo a los chilenos.

     Sin embargo, hay un hecho que merece ser considerado en forma separada. Durante la entrevista al señor Martínez el periodista señor Paulsen leyó una carta de adhesión suscrita por la «Brigada Socialista de la Penitenciaría de Santiago» y le preguntó al entrevistado que opinaba respecto a este respaldo que le daba su partido. Creo que el señor Martínez no se sintió especialmente contento con que se hubiera llevado al programa un antecedente que seguramente habría preferido guardar en reserva. Trató de salir del paso como pudo y, manifiestamente incómodo, expresó que los funcionarios del servicio de prisiones pueden tener actividades políticas fuera del servicio. Creemos que este derecho a expresarse políticamente lo tienen todos los funcionarios públicos, salvo las Fuerzas Armadas y Carabineros que son, según el art. 26 de la Constitución Política de 1980, «esencialmente obedientes y no deliberantes, profesionalizadas, jerarquizadas y disciplinadas».              

     Entendemos también que el Servicio de Gendarmería tiene solamente algunas de estas características, talvez las menos; y que sus miembros tengan ideas políticas como toda persona medianamente culta, parece totalmente razonable.

     Pensamos sin embargo que habría sido más atinado que existiera un compromiso de no militancia política para gendarmería. Pero, si los legisladores no lo creyeron conveniente, los ciudadanos comunes y corrientes hemos de aceptar que los funcionarios de ese servicio puedan pertenecer a cualquier partido del espectro político. De ahí a que, dentro de un cuerpo que suponemos, al menos «obediente, jerarquizado y disciplinado», se permita que existan brigadas de partidos nos parece que hay un largo trecho.

     En efecto, la organización de los partidos exige una disciplina indispensable para actuar en forma coherente con las directivas y cuando se trata de partidos que mantienen sus «brigadas» dentro de servicios públicos sensibles como gendarmería habría que examinar ya no la militancia política, sino esa forma específica de accionar políticamente. En efecto, no se necesita ser psicólogo social o del trabajo para darse cuenta que en estas brigadas, a los medios propios de la cohesión ideológica se unen los los comunes intereses de pertenecer al mismo gremio o      empresa y que la cercanía y contactos diarios, producen grupos dispuestos a acatar, casi sin vacilar, las órdenes de la colectividad política a la que pertenecen.

Este tipo de militancia en gendarmería no hay duda que pone en riesgo su disciplina institucional, porque ¿quién podría asegurar que las órdenes de la autoridad administrativa van a prevalecer sobre las que pudiere dar el partido?

     En este punto de la reflexión recordamos que, en la década de los cuarenta, en la época de los gobiernos del Frente Popular en Chile, se designó como Director General de Investigaciones a un abogado porteño de conocida trayectoria política, una de cuyas primeras medidas fue disponer la destrucción del «archivo sindical» de Investigaciones en vista que contenía información sobre muchos de sus correligionarios. No supimos si la medida llegó a cumplirse totalmente o si los viejos policías salvaron parte de esta información que era producto de años de pesquisas, pero lo cierto es que la orden se dio y en claro beneficio del partido.

     Las circunstancias anotadas pudieren no parecer graves cuando se refieren a otras ramas de la administración pública en la que en forma casi natural el movimiento sindical lo dirigen las minorías políticas mejor organizadas, pero sí cobran relevancia cuando los guardianes de la seguridad de las cárceles tienen vinculaciones ideológicas con los recluidos.

     Volvemos al punto, las ideas no pueden prohibirse por razones obvias, la militancia política no puede prohibirse por razones legales, pero la militancia política organizada como tal dentro de una actividad determinada y tan especial como es la custodia de extremistas políticos, ¿no merece un segundo análisis?

     No se puede servir a dos señores y parece que este fuera el caso y si la ley no permite al Director de Gendarmería usar sus facultades para impedir que dentro de las cárceles existan organizaciones que en cualquier momento podrían poner a prueba el deber de obediencia al Estado, creemos que ha llegado el momento de reformar la ley que ha permitido la existencia de brigadas obedientes a las directivas de un partido, encargadas también de mantener tras las rejas a procesados o condenados que alguna vez estuvieron ideológicamente cerca de ellos.

 

 

Publicado en el Mercurio de Valparaíso el 10 de enero de1997    

 

 

Mario Alegría Alegría

 

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