19.- LOS RECADOS DE LA CORTE.

 Una sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, según versión de la prensa, dispuso que en la causa a la que se ha dado en llamar «El caso Drogas en el Congreso», el Juez don Roberto Contreras diera «estricto cumplimiento a lo observado por esta Corte en orden a proceder al cierre del sumario». Al leer la información, recordé otra Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que hace unos cuarenta años, dispuso que el Juez subrogante del Tercer Juzgado del Crimen, investigara con especial celo el llamado negocio de las postergaciones bursátiles».

Quien escribe esta nota era el Juez subrogante de marras y si bien la causa en que se dictó la resolución no tuvo nunca la espectacularidad de la actual, fue, en su momento, motivo de preocupación para mucha gente.

Pero llega el momento de situamos en el tiempo y en la realidad económica y política que se vivía en Chile. Terminaba su segundo mandato presidencial don Carlos Ibáñez del Campo y su política económica o la de su Ministro de Hacienda don Guillermo del Pedregal, había desatado una escalada de la inflación que movió a los particulares, con o sin fundamento, a invertir dinero, primero en valores bursátiles y luego a especular con ellos en forma desatada. A diferencia de la bolsa actual, había pocas transacciones al contado y en cambio la mayoría de las liquidaciones se hacían a futuro y en fechas fijas: la próxima y la mala, nombres que exigirían una explicación que bien puede dar lugar a otra nota.

Lo concreto era que las liquidaciones se hacían separadas por plazos de dos semanas y como los valores iban en alza, podía ser un excelente negocio comprar a futuro jugando a la inflación y, resultó ser tan bueno, que quienes estaban especulando estuvieron dispuestos a pagar hasta el 10% de interés mensual para mantenerse en el juego.

Es decir, siendo insuficiente el financiamiento bancario en un Chile en que el acceso al crédito era bastante restringido, los especuladores recurrieron a los préstamos de particulares que vieron, en este negocio bastante seguro, una inversión excelente que les daba 100 a 120% al año contra la inflación cercana al 50% y, garantizado su cobro con cheques de la cuenta corriente del deudor, cuya eventual falta de pago lo llevaba derecho a la cárcel.

Esta combinación requería intermediarios, los que, desde luego, no faltaron.

Desde el punto de vista del Derecho Penal, el art. 472 del código del ramo sancionaba con presidio o reclusión menores en cualquiera de sus grados al «que suministrara valores, de cualquier manera que sea, a un interés que exceda el máximo que la ley permita estipular».

Era y sigue siendo obligación de los jueces del Crimen actuar de oficio y en mi caso recibí la información de que un corredor de propiedades de la plaza actuaba como intermediario en el lucrativo negocio.

Personalmente extraje de un bolsillo del primer detenido una cartera llena de cheques listos para ser convertidos en dinero, con el beneficio indicado y alguna comisión para el intermediario. Los cheques nos llevaron a los beneficiarios prestamistas y, en 48 horas, el tribunal había detenido a una docena de implicados, todos ellos confesos del delito y con una buena prueba adicional constituida por su propia contabilidad casera o por otros cheques girados por sumas importantes a su favor.

La celeridad de la operación y la sorpresa permitieron que las confesiones judiciales y las demás pruebas sirvieran para encargar reos primero y, en definitiva, para condenar a las trece personas detenidas.

La verdad es que entre los detenidos no más de dos o tres eran verdaderos usureros, personas que durante la mayor parte de su vida habían esquilmado al prójimo necesitado, sin importarle la razón de su urgencia monetaria y que el resto estaba constituido por personas que habían hecho pequeñas fortunas con el trabajo esforzado de muchos años o que habían recibido al momento de jubilar, una indemnización importante que, sin analizar mucho la naturaleza de su acción, decidieron aumentar su renta por un medio que parecía fácil y seguro y al que el intermediario revestía del carácter de una mera gestión mercantil.

Así fue como tuve la dolorosa sorpresa y el amargo deber de detener personalmente, entre los demás, a uno de los implicados, comerciante de larga y honesta trayectoria que se dejó llevar por la tentación del dinero fácil. Yo había estado muchas veces en su casa, durante mi período de estudiante, enseñando a uno de sus hijos para ganarme un dinero que me hacía falta y el trance fue especialmente duro; pero, quienes han ejercido funciones judiciales, sobre todo vinculadas a la justicia del crimen, saben que estos momentos ocurren alguna vez en la carrera y que las consideraciones personales hay que dejarlas a la entrada del Tribunal.

La investigación en estos casos siempre abre nuevos caminos por explorar y, en éste, conducían a un nuevo sector de intermediarios y de prestamistas dentro o muy cerca de la bolsa de corredores y en número y volúmenes de crédito muy superiores. Tan cierto era el riesgo, que la propia institución comisionó al distinguido abogado y catedrático don Enrique Wiegand Frödden, para que convenciera al Juez novato que «el llamado negocio de las postergaciones bursátiles» no constituía usura. Fue una larga audiencia en que llegamos a un virtual acuerdo y no podía ser de otro modo: una transacción bursátil a futuro podría ser especulación pero no era usura, pero como esta especulación se alimentaba con dinero proveniente, en buena medida, de créditos otorgados con intereses que la ley calificaba de usurarios, esas otras operaciones sí lo eran. Es decir, la investigación no tenía por qué detenerse.

En esos momentos y conociendo de una excarcelación que se había denegado, la Corte confirmo la resolución de primera instancia y agregó el recado que insertamos al comienzo de esta nota.

Al recibir el expediente con el mensaje de investigar ‘con especial celo» el llamado negocio de las postergaciones bursátiles, sentí que se me otorgaba el respaldo para llevar la investigación hasta sus últimas consecuencias aunque ello significara una crisis en el mercado de valores. Así lo entendí y preparaba mi plan de acción para realizar también personalmente otra serie de allanamientos cuando recibí un llamado telefónico del Ministro que presidía la Sala que me había enviado el mensaje, pidiéndome que concurriera de inmediato a la Corte.

Debo explicar que antes de mi designación como Secretario Judicial y mientras terminaba mis estudios de derecho y preparaba memoria y licenciatura, yo había sido funcionario subalterno del Tribunal y que, por eso, los Ministros me conocían y trataban con cierta confianza, a cambio de mi natural deferencia.

Con esta aclaración necesaria, pude explicarme, un poco a medias, la entrevista que tuve con dos Ministros de la sala, que con el grado de confianza que me tenían, me recomendaron que no procediera con excesivo entusiasmo en el curso de la investigación, sino con especial mesura.

Apenas me atreví a pedirles una explicación que aclarara la aparente contradicción entre el recado escrito y el mensaje verbal pero uno y otro y por separado me insistieron en que «tomara las cosas con calma».

Hasta ahora tengo la duda de si los jueces de la alzada, con más experiencia que la mía y conociendo mi juvenil deseo de hacer la investigación por mí mismo y tan rápido como resultara necesario para su éxito, pensaron que pudiera causar un «mal mayor» al profundizar en ella y provocar quizás una crisis en el modesto mercado bursátil de la época.

Cinco días más tarde terminaba mi subrogación y poco después el Juez cerraba el sumario tan velozmente tramitado.

Nunca pude confirmar, en todo caso, si era fidedigna la información de uno de mis antiguos compañeros de trabajo de la Secretaria del Tribunal que me confidenció que, el mismo día que se me convocaba a la Corte, se había recibido en ella, un inusual llamado del Ministro del Interior.

                                                                   Mario Alegría A.

 

Publicado en Opiniones, el 25 de Mayo de 1997

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *