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90. EL PODER JUDICIAL Y LA POLITICA.
Cuando en el título usamos el término «política», no nos referimos a la política de los partidos sino en sentido muy general, ya que etimológicamente política es «arte, doctrina u opinion referente al gobienio de los estados» y también «actividad de los que rigen o aspiran a regir los asuntos públicos». En ese ámbito, debe incluirse la justicia como una función pública necesaria «al gobierno de los estados». De igual modo el tribunal que condenó a Sócrates fue parle del entramado político de la polis griega y de allí también el sesgo del juicio que lo condenó.
Pero, desde que Montesquieu enunciara la doctrina de la separación de poderes del Estado: ejecutivo, legislativo y judicial, en la mayoría de los países regulados constitucionalmente se ha procurado hacer efectiva esta separación e independencia, con resultados diversos.
En la evolución constitucional chilena, y considerándola sólo a partir de la Constitución de 1833, encontramos diversos sistemas para la generación del Poder Judicial. En efecto, la Constitución citada, en su artículo 104 mencionaba entre las atribuciones del Consejo de Estado, que estaba controlado por el Ejecutivo, la de «presentar al Presidente de la República en las vacantes de jueces letrados de primera instancia y miembros de los Tribunales Superiores de Justicia, los individuos que juzgue más idóneos, previas las propuestas del tribunal superior que designe la ley, etc.»
Es decir, el régimen portaliano otorgaba una clara injerencia al Ejecutivo en la generación del Poder Judicial, incluso en la confección de la propuesta que seguía al concurso, situación que se mantuvo hasta la Ley sobre Organización y Atribuciones de los Tribunales de 1875. En ella se estableció un sistema igual al que ahora rige, es decir, prescindiéndose del Consejo del Estado y entregándose la formación de ternas y quinas exclusivamente a los Tribunales Superiores.
En la Constitución de 1925, se quiso acentuar la separación de los poderes públicos y se cambió la designación de «administración de Justicia» propia del estatuto de 1833 por «Poder Judicial» quedando, en lo demás, vigente la antigua ley orgánica, modificada sólo 18 años más tarde por el actual Código Orgánico de Tribunales.
Esa misma constitución disponía, refiriéndose a las facultades del Presidente de la República, en el art. 72 Nº 7 que para «conferir los empleos o grados de coroneles, capitanes de navío y demás oficiales superiores del Ejército y Amada» se requería el acuerdo del Senado. Es decir, que durante casi 50 años, los ascensos a los cargos superiores en las fuerzas armadas exigieron el acuerdo de un organismo politico como era el Senado sin que los cuerpos armados se politizaran por ese hecho, sino hasta los momentos previos al quebrantamiento institucional de 1973, lo que ocurrió por razones absolutamente extrañas a la génesis de sus ascensos.
Por estos días se discute si el Senado intervendrá en la generación de la Corte Suprema, prestando su aprobación a la propuesta del Presidente de la República para llenar las vacantes que se produzcan en ese alto tribunal. Con tal motivo hemos leído y oído opiniones de distinguidos ahogados y de la organización de funcionarios judiciales que se oponen a esa medida, por considerar que se produciría la politización de la justicia, con lo cual deberíamos entender que se teme que las decisiones de los jueces así designados, podrían verse influidas por los partidos que hubieren constituido la mayoría necesaria para aprobar su nombramiento.
Consideramos esas opiniones un agravio para el Poder Judicial, porque lo que el art. 323 del Código Orgánico de Tribunales prohíbe a todos los funcionarios judiciales es «tomar en las elecciones populares o en los actos que las precedan más parte que la de emitir su voto personal» y además «mezclarse en reuniones, manifestaciones u otros actos de carácter político», con lo cual se les prohibe implícitamente ser militante, hacer labor proselitista o recibir consignas de partido. Hasta ahí la prohibición, porque todos los miembros del Poder Judicial, son personas inteligentes y cultas que tienen ideas claras, en materia política social, económica y filosófica las que son, por regla general, conocidas de las personas que los rodean e incluso de los abogados litigantes. Estos mismos abogados cuando se trata, por ejemplo de contiendas relacionadas con la fe como la hemos visto en la censura cinematográfica recientemente, procurarán, por medios lícitos, que la causa sea vista por un tribunal que se integre con algún juez observante conocido de una fe religiosa y, en otros casos, tratarán, también lícitamente, que el asunto lo decidan jueces laicos. cuando se trate por ejemplo del contrato matrimonial que para los creyentes puede ser un sacramento y, como tal, indisoluble.
Hemos visto que la decisión acerca del nombramiento de los funcionarios judiciales, ha sido desde 1833, y aun desde antes, de resorte del Presidente de la República, con mayor o menor intervención de los partidos políticos en la fase previa de formación de las ternas o quinas, pero. que el nombramiento mismo ha tenido siempre contenido político, en cuanto ha dependido del jefe político y administrativo del Estado.
De esta manera y si aceptamos que normalmente son conocidas las ideas políticas y filosóficas de los jueces, es obvio que la designación se haga en favor de la persona que mejor corresponda al pensamiento de la mayoría gobernante, ya que en la terna o quina que se propone, todos los candidatos tienen los requisitos exigidos por la constitución y la ley, y podrían tener parecidos méritos.
El sistema, en general, ha funcionado bien y la justicia chilena se ha caracterizado por su honestidad a pesar que en determinados períodos como ocurrió durante uno de los gobiernos radicales y mientras duró la llamada «concentración nacional» la intromisión de los partidos en los nombramientos se hizo ostensiblemente. En efecto, se estableció un turno de los partidos de la coalición gobernante para pedir el nombramiento de un funcionario judicial cuando se produjera una vacante, es decir una vez el Partido Radical, otra el Liberal y otra el Conservador, para después empezar de nuevo. Aun así el Poder Judicial no modificó sus decisiones de acuerdo con los vaivenes de la política contingente.
No cabe, por eso, temer la intervención del Senado en los nombramientos de los señores Ministros de la Corte Suprema, porque éstos siempre han tenido la connotación política que mencionamos. El único riesgo es que se politice exageradamente la vida nacional, porque sólo cuando esto último ha ocurrido, como en el período previo a la elección presidencial de 1970, se vio, creemos que por única vez en nuestra ciudad, participar a algunos funcionarios judiciales en los destiles de apoyo a una de las candidaturas.
Pero esas escasas excepciones, no se produjeron por la forma de su designación, ya que si así hubiere sido probablemente muchos funcionarios judiciales, sin ser militantes habrían concurrido a los desfiles, como lo hacían los demás funcionarios de la administración pública.
La conclusión pareciera ser, que en una democracia sana no habría por qué temer la intervención de un órgano legislativo en la designación de los miembros del más alto Tribunal de la República, porque la experiencia histórica demuestra que siempre ha existido participación política en la designación de los funcionarios judiciales y que basta que la formación de las ternas o quinas siga a cargo del propio Poder Judicial, para resguardar adecuadamente la prescindencia política de los Jueces.
Creemos que la experiencia de la Constitución de 1925 con la intervención del Senado en los nombramientos de los oficiales Generales de las Fuerzas Arinadas, podría extrapolarse perfectamente a la reforma propuesta y concluir que la temida politización no se producirá.
Mario Alegría Alegría
Publicado en El Mercurio de Valparaíso el 28 de Agosto de 1997
89. CALIDAD TOTAL Y SOLIDARIDAD TOTAL.
En la edición del Diario «El Mercurio» de 9 de noviembre se publica un interesante artículo acerca de la calidad total en que su autor don Carlos Neely analiza algunos de los factores que en el Japón permitieron que se aplicara con éxito este sistema básicamente por el norteamericano William Demming.
El espíritu de superación y el patriotismo japonés, habrían sido los factores principales de este exitoso estilo de producción de bienes y servicios que llevó al Japón a la situación de gran potencia económica actual.
En este último tiempo, varias voces, especialmente entre los empresarios, se han alzado para invitar a nuestros connacionales a repetir la experiencia japonesa para salir del subdesarrollo, ya que para agregar valor a nuestras exportaciones y hacerlas competitivas en mercados exigentes, es indispensable alcanzar niveles de excelencia que satisfagan a los consumidores de los países desarrollados.
Creemos que la invitación a imitar a los países triunfadores es plausible, pero también nos parece propio dejar en claro características de la sociedad nipona que contribuyeron al éxito del sistema y que en Chile estamos muy lejos de poseer.
En materia educacional por ejemplo, todos los niños japoneses tienen una densidad horaria en las escuelas públicas equivalentes a 1.6 veces las horas de clase semanal que se imparten en las escuelas públicas o municipalizadas en Chile y, lo que es aún más importante, en esas escuelas se cuenta con las comodidades y equipos necesarios para impartir la enseñanza en un excelente nivel, por profesores motivados y con sueldos que les permiten vivir con las comodidades propias de un país desarrollado y totalmente insertos en la sociedad nipona.
A esas escuelas van tanto los hijos de los ejecutivos de las empresas como los de los empleados más modestos ya que a la educación privada sólo pueden acceder los hijos de la más escogida élite económica en razón de su costo elevadísimo.
Por otra parte, altos ejecutivos y empleados, es decir todo el personal de la empresa, llega al lugar de trabajo, no en lujosos automóviles sino después de un largo viaje en tren o en metro, generalmente de pie y bastante comprimidos por los demás pasajeros, es decir, con un sacrificio que se acepta como natural porque se comparte de capitán a paje.
En este punto pareciera innecesario resaltar las diferencias en Chile entre el jefe que viaja en automóvil y el empleado que lo hace en la locomoción pública con riesgos y demoras muy distintos, y entre la educación que se imparte a los hijos de unos y otros en los colegios particulares más prestigiados y en las escuelas municipales más modestas, debido, sobre todo, al diferente equipamiento y a la cantidad de horas de clase y/o actividades extraprogramáticas que benefician a los estudiantes de los colegios con más recursos.
Todas esas circunstancias, en conjunto, y la tradición, que ahora se va abandonando, de asegurar las empresas japonesas el empleo permanente a su personal hasta su jubilación, aun a costa de grandes sacrificios económicos, creó dentro de estas corporaciones un sentimiento de gran solidaridad.
Difícilmente podría dame en Chile esta comunidad de intereses sino en contadas empresas, ya que en la mayoría, los sueldos en los niveles ejecutivos son entre 30 y 50 veces superiores al salario del empleado más modesto, mientras que en Japón tal diferencia es a lo más de 1 a 8.
Además, los ejecutivos nacionales, al no existir en el marco cultural nacional el concepto de «empleo para toda la vida» no trepidan en hacer economías mediante reducciones de personal, si ello les permite exhibir una baja de costos frente al directorio de la empresa, poniendo en práctica los principios de la economía de mercado, sin ninguna consideración de orden social.
Respecto de la auténtica democratización que posibilita la oportunidad para todos de acceder a una enseñanza de alta calidad, que a su vez permite una parecida igualdad de oportunidades en la inserción en la actividad laboral, produce también una sociedad solidaria, muy lejos de la actual condición de nuestro país dividido profundamente, no por motivos ideológicos como alguna vez lo estuviera, sino por causa de una distribución del ingreso y de las oportunidades que ha producido una sociedad con profundas desigualdades que no hacen sino aumentar en el tiempo.
Cabe aquí hacer algunas consideraciones breves acerca de la solidaridad que es un término que se usa con excesiva frecuencia y, que para muchas personas se traduce en erogaciones a corporaciones de béneficiencia o proyectos de ayuda social, todo lo cual evidentemente resulta loable en un país en el que un porcentaje muy alto de su población requiere ayuda urgente para sobrevivir.
Pero, solidaridad es mucho más que eso, es sentirse al lado de los que lo necesitan y actuar, en consecuencia, con una debida comprensión de los problemas que afligen a las personas con quienes se pretende ser solidario. No es el vistazo al vuelo de un campamento de los que rodean a las mayores ciudades dé Chile, ni tampoco una invitación a compartir as privaciones sino el conocimiento integral de las carencias de estos sectores de la población nacional. Es estar a su lado para desde allí proyectar la ayuda integral que se requiere para salas diferencias extremas entre Chile con buenos indicadores macro económicos y el otro Chile que, afectado por los desequilibrios en la distribución, nunca entenderá porqué si en 1995, como país, tenemos una renta per cápita de US$5.000, a él le llega tan poco.
En esas condiciones nuestro país no puede aspirar al desarrollo que sustentan otras economías, porque falta la equidad y la solidaridad, que se logran no solamente con medidas de los gobiernos con leyes, sino una toma de conciencia de todos chilenos en el sentido de que este efuerzo por la justicia social no es un problema que deba ser resuelto por consideraciones de simple altruísmo, sino una inversión de alta rentabilidad para evitar las tensiones y el recrudecimiento del extremismo y la violencia que ya se están formando en los problemas más serios de nuestra convivencia como demuestran sin excepciones, todas las encuestas de opinión.