92. EL PODER JUDICIAL Y LA SOCIEDAD.

En momentos en que la delincuencia, en todas sus formas alcanza niveles que nunca pensamos que se darían en nuestro país, y, cuando el riesgo para las personas y los bienes ha pasado a ser la preocupación de la población, parece propio que todas las instituciones involucradas hagan sus mejores esfuerzos para devolver a los no delincuentes, la tranquilidad que necesitan.

En este sentido, se sabe de reuniones y comisiones en que se involucran el Ministerio del Interior y la policía civil y uniformada, pero se echa de menos una preocupación del Poder Judicial mayor que la simple aplicación de la ley. En efecto, el artículo 5° del Código Civil impone a la Corte Suprema y a las Cortes de Apelaciones, la obligación de dar cuenta al Presidente de la República, en el mes de marzo de cada año de las dudas y dificultades que les hayan ocurrido en la inteligencia y aplicación de las leyes, y de los vacíos que noten en ellas».

Esta obligación, en el caso de la legislación penal y procesal, creemos que obliga a las Cortes a referirse no solamente a los aspectos formales, sino a las leyes sustantivas penales, vale decir a la liviandad o gravedad de las penas que la ley actual impone a los delitos y a las conductas impropias que actualmente no se sancionan o que conllevan livianísimas penas. Los «vacíos que noten en ellas» es una expresión muy amplia que debería bastarle al poder judicial para involucrarse, indirectamente al menos, en el proceso legislativo al proponer modificaciones útiles para la protección de la sociedad amenazada por la violencia.

Es decir el Poder Judicial no sólo debe ser oído en diversas materias que le atañen como cuando se trata de una modificación de la ley orgánica constitucional que determina la organización y atribuciones de los Tribunales, sino que está en situación de sugerir al ejecutivo aquellas leyes que se refieran a la seguridad ciudadana que le aparezcan como necesarias para llenar vacíos legislativos. En este sentido, tal prerrogativa pasaría también a ser una obligación si se considera que el Poder Judicial forma parte del Estado y que éste de acuerdo con el inciso. 4° del artículo 10 de la Constitución Política vigente «está al servicio de la persona humana», la misma que se encuentra actualmente agredida, violentada y atemorizada por la delincuencia.

En estas circunstancias corresponde al Poder Judicial y más especiflcaniente a los Tribunales Superiores hacer saber :,l Presidente de la República lo que hace falta en las leyes para asegurar la vida y el patrimonio de las personas.

Pero, además, hay otras formas en que el Poder Judicial como tal y aim antes de las reformas procesales podría actuar eficazmente contra la delincuencia cuando los hechos punibles son de pública notoriedad.

Al respecto, un canal de televisión ha presentado recientemente una información bastante completa sobre la usura que alcanzaría, al menos en la capital, niveles insospechados por la mayoría de la población. Se habló de veinticinco mil millones de pesos que se prestaría mensualmente con intereses por sobre el limite máximo autorizado por la ley. Pero lo que llamó la atención fue que el periodista, como conclusión de la información expresó que en Chile, nunca se había condenado a nadie por usura y esto es un error inexcusable, puesto que, si bien no son muchas las sentencias que existen al respecto, hay casos en que. la justicia actuó con prontitud y eficacia.

En efecto, durante la, Presidencia de don Carlos Ibáñez del Campo (1952-1958), se produjo, entre otros factores debido a los altos índices de inflación, un período de gran especulación bursátil y para ello, quienes «jugaban en la bolsa» recurrieron a préstamos de particulares que se arriesgaron con tal de recibir intereses del 10% mensual. Esas actividades siendo ilegales, eran muchísimo menos sórdidas y peligrosas que las actuales redes de la usura, pero un juez del Crimen de Valparaíso, decidió si no suprimirlas, al menos afectarlas severamente. Actuando de oficio en una diligencia dirigida por él mismo, de’ tuvo a trece de las personas involucradas, los cuales, en su totalidad, resultaron en definitiva condenadas, aunque la mayoría de ellos no merecieran la clara calificación de usureros que corresponde aplicar a quienes actualmente trafican en Santiago con la necesidad ajena.

Al ver el programa, me asistió la convicción de que los jueces del Crimen, en cuyas jurisdicciones actúan estas oficinas establecidas públicamente, podrían ponerse de acuerdo para asestar un verdadero golpe a esa forma de delito organizado, con un allanamiento simultáneo y masivo de dichos locales para detener en un solo día a los involucrados llegando hasta los grandes capitalistas de la organización.

Así se procedió en el caso que comento en la década del 60 en Valparaíso con los resultados descritos. Probablemente será más difícil ahora lograr un éxito total como entonces, pero, si los jueces se atreven, seguramente podrían asestar un duro golpe a la usura en Santiago y en el país, por el efecto intinildatorio que tendría una diligencia de esta naturaleza.

Mario Alegría Alegría

91. ¿SOMOS BUENOS CONTRIBUYENTES?

Si la pregunta que sirve de título a esta nota se formula al señor director de Impuestos Internos o al señor Ministro de Hacienda, lo posible es que su respuesta sea negativa.
El primero de los funcionarios nombrado recordará probablemente la evasión en el pago de impuestos básicos  de nuestro sistema tributario, vale decir el IVA, al Impuesto a la Renta y al Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones y citará casos en que ha debido perseguirse a los evasores ante la justicia del crimen.
Por su parte el Ministro de Hacienda se referirá a las arduas discusiones parlamentarias cuando se ha tratado de aprovar impuestos nuevos o elevar las tasas de los ya existentes, para concluir que determinados partidos políticos se niegan a la necesidad de ayudar a los pobres de Chile.
Sin embargo, un mentís a tales opiniones de los actuales personeros de gobierno, lo da el Chile que efectivamente contribuye y con largueza a obras de bien público de sobra conocidas. Así es como en la última Teletón, a pesar de no alcanzarse la ambicios meta de lograr doblar la recaudación del año anterior, se logró captar más de 5.500 millones de pesos en donaciones provenientes de todos los estratos socio-económicos de Chile.. Poco tiempo antes de la campaña de la Teletón, el Hogar de Cristo realizó la suya  destinada a captar 50.000 socios y la respuesta no fué de 50 sino de 80 mil socios más.
Las Iglesis Protestantes también obtienen el apoyo de laicos y de personas religiosas cuando se trata de socorrer a quien lo necesita. Es el caso de «Visión Mundial Internacional de Chile», que realiza una obra de beneficio de los niños de la zona del carbón, para salvarlos de la mala nutrición y de la miseria y, así podría decirse también del Refugio de Cridto en Valparaíso, de CONIN  a nivel nacional y tantas obras a las que los chilenos contribuyen con gusto y sin coacción.
¿Porqué entonces el chileno medio es mal contribuyente fiscal y exelente contribuyenye con las corporaciones privadas?
Creo que respuesta se encuentra en el modo diverso como se emplean los recursos por el Estado y por las corporaciones particulares.
Asumiend, el hecho que en Chile existe una distribuvión del ingreso que por lo injusta debiera hacernos sonrojar, debería ser la tributación un modo eficaz para que el Estado obtenga los medios para socorrer a los más desposeídos, hasta que esta injusticia social encuentre solución.
Para este propósito, el Gobierno cuenta con recursos muy considerables ya que, hablando en cifras gruesas, el Fisco chilenocapta y administra en la actualidad un cuarto del producto interno bruto,o, dicho de otro modo, con un ingreso per cápita de US$4.800, el Estado percibiría este año el equivalente a US$ 1.200 o sea aproximadamente $500.000 por cada chileno.
Si calculamos una población de 14.000.000 de habitantes , el Fisco administrará US$16.800.000, de los que un alto porcentaje se destina a gasto social, se dice que más de la mitad del presupuesto.
Siempre será posble que el gobierno de turno de izquierda, de derecha o de centro encuentre escasos los recursos de que sispone.
Pero, frente a esa realidad, hay hechos indesmentibles y que contribuyen a que ese chileno que no vacila en abrir su bolsillo a la Teletón, Refugio de Crist, Hogar de Cristo, CONIN y /o de quizás cuantas obras más, no quiera pagar mas impuestos ni contribuir mas con el Estado, porque sabe, si le los estudios de la Cepal, que del presupuesto para programas específicos de ayuda y protección a los pobres de América Latina, el 80% se gasta en administrar el programa y el 20% llega como ayuda efectiva a los que lo necesitan.
Los chilenos sabemos que la Refinería de Petróleos de Concón, pagó sumas millonarias por desmalezar y trazar sendas, y que estos servicios pudo conseguirlos por la mitad o menos del precio acordado, asistimos a la vergüenza nacional que significa el colector, en nuestra V  Región, en donde las tarifas de agua autorizadas, con criterio político, son tan altas que, ESVAl, a pesar del despilfarro, anota millones de utilidad.
Leemos tambien, sin que se desmienta, que la administración de ENACAR, para salvar de la miseria a 2.000 mineros y sus familias, gasta $248 millones al mes en asesorías, observamos el presupuesto de los gastos de Congreso Nacional y los sueldos de los Consejeros del Banco Central aún mayores que los de los parlamentarios porque hay que «remunerarlos mejor que la empresa privada»
Al mismo tiempo observamos al Estado incapáz de crear la mística del Servicio Público en la administración, pero que exige a los funcionarios del Poder Judicial o del Consejo de Defensa del Estado, para citar solemente ciertos servicios esenciales mal remunerados que se desempeñan con eficiencia y honestidad aunque se les pague mal, porque estos funcionarios no son políticos para acceder a las grangerías del Estado. Y, por eso, y no por otro motivo existe cierta renuencia, para colaborar en el despilfarro de los fondos públicos..
Creo que los chilenos somos buenos contribuyentes, con contadas excepciones, pero lo seríamos no solo por obligación sino  con gusto si viéramos mejorar los servicios que presta el Estado y que ellos no se transformen en parcelas políticas.
No significa esto desmantelar el Estado y privarlo de las herramientas indispensables para realizar el bien comun.
En 1939 un Presidente Radical subió al poder con el slogan «Gobernar es educar» siguiendo así una larga tradición nacional que se inicia en el decenio de don Manuel Bulnes y se intensifica y consolida con el gobierno de don Manuel Montt, en que la educación chilena pública y gratuita desde la escuela primaria hasta la Univesidad, sirvió eficazmente a la democratización del país.
Lo mismo pudo decirse de los servicios gratuitos de salud concebidos a partir de las leyes 4054 y 4055 , cierto que para la mitad de la actual población de Chile  y para una medicina mucho menos sofisticada y por eso mas barata que la actual; per que en todo caso permitió el acceso a la salud a sectores hasta entonces absolutamente carentes de otra ayuda que no fuera la beneficiencia pública.
En uno y otro servicio, y siempre con las limitaciones de un país subdesarrollado, Chile mantuvo un nivel del que pudo enorgullecerse en el concierto sudamericano.Desde entonces, los recursos del Estado no han cesado de incrementarse, hasta llegar a las cifras acuales que habría llenado de regocijo a un Ministro de Hacienda de los años 50, pero el Estado no ha sido capaz de administrar la relativa abundancia actual, con resultados que el comun de los chilenos podamos advertir.
Mario Alegría Alegría
Publicado en El Mercurio de Valparaíso el 23 de Diciembre de 1995

90. EL PODER JUDICIAL Y LA POLITICA.

Cuando en el título usamos el término «política», no nos referimos a la política de los partidos sino en sentido muy general, ya que etimológicamente política es «arte, doctrina u opinion referente al gobienio de los estados» y también «actividad de los que rigen o aspiran a regir los asuntos públicos». En ese ámbito, debe incluirse la justicia como una función pública necesaria «al gobierno de los estados». De igual modo el tribunal que condenó a Sócrates fue parle del entramado político de la polis griega y de allí también el sesgo del juicio que lo condenó.

Pero, desde que Montesquieu enunciara la doctrina de la separación de poderes del Estado: ejecutivo, legislativo y judicial, en la mayoría de los países regulados constitucionalmente se ha procurado hacer efectiva esta separación e independencia, con resultados diversos.

En la evolución constitucional chilena, y considerándola sólo a partir de la Constitución de 1833, encontramos diversos sistemas para la generación del Poder Judicial. En efecto, la Constitución citada, en su artículo 104 mencionaba entre las atribuciones del Consejo de Estado, que estaba controlado por el Ejecutivo, la de «presentar al Presidente de la República en las vacantes de jueces letrados de primera instancia y miembros de los Tribunales Superiores de Justicia, los individuos que juzgue más idóneos, previas las propuestas del tribunal superior que designe la ley, etc.»

Es decir, el régimen portaliano otorgaba una clara injerencia al Ejecutivo en la generación del Poder Judicial, incluso en la confección de la propuesta que seguía al concurso, situación que se mantuvo hasta la Ley sobre Organización y Atribuciones de los Tribunales de 1875. En ella se estableció un sistema igual al que ahora rige, es decir, prescindiéndose del Consejo del Estado y entregándose la formación de ternas y quinas exclusivamente a los Tribunales Superiores.

En la Constitución de 1925, se quiso acentuar la separación de los poderes públicos y se cambió la designación de «administración de Justicia» propia del estatuto de 1833 por «Poder Judicial» quedando, en lo demás, vigente la antigua ley orgánica, modificada sólo 18 años más tarde por el actual Código Orgánico de Tribunales.

Esa misma constitución disponía, refiriéndose a las facultades del Presidente de la República, en el art. 72 Nº 7 que para «conferir los empleos o grados de coroneles, capitanes de navío y demás oficiales superiores del Ejército y Amada» se requería el acuerdo del Senado. Es decir, que durante casi 50 años, los ascensos a los cargos superiores en las fuerzas armadas exigieron el acuerdo de un organismo politico como era el Senado sin que los cuerpos armados se politizaran por ese hecho, sino hasta los momentos previos al quebrantamiento institucional de 1973, lo que ocurrió por razones absolutamente extrañas a la génesis de sus ascensos.

Por estos días se discute si el Senado intervendrá en la generación de la Corte Suprema, prestando su aprobación a la propuesta del Presidente de la República para llenar las vacantes que se produzcan en ese alto tribunal. Con tal motivo hemos leído y oído opiniones de distinguidos ahogados y de la organización de funcionarios judiciales que se oponen a esa medida, por considerar que se produciría la politización de la justicia, con lo cual deberíamos entender que se teme que las decisiones de los jueces así designados, podrían verse influidas por los partidos que hubieren constituido la mayoría necesaria para aprobar su nombramiento.

Consideramos esas opiniones un agravio para el Poder Judicial, porque lo que el art. 323 del Código Orgánico de Tribunales prohíbe a todos los funcionarios judiciales es «tomar en las elecciones populares o en los actos que las precedan más parte que la de emitir su voto personal» y además «mezclarse en reuniones, manifestaciones u otros actos de carácter político», con lo cual se les prohibe implícitamente ser militante, hacer labor proselitista o recibir consignas de partido. Hasta ahí la prohibición, porque todos los miembros del Poder Judicial, son personas inteligentes y cultas que tienen ideas claras, en materia política social, económica y filosófica las que son, por regla general, conocidas de las personas que los rodean e incluso de los abogados litigantes. Estos mismos abogados cuando se trata, por ejemplo de contiendas relacionadas con la fe como la hemos visto en la censura cinematográfica recientemente, procurarán, por medios lícitos, que la causa sea vista por un tribunal que se integre con algún juez observante conocido de una fe religiosa y, en otros casos, tratarán, también lícitamente, que el asunto lo decidan jueces laicos. cuando se trate por ejemplo del contrato matrimonial que para los creyentes puede ser un sacramento y, como tal, indisoluble.

Hemos visto que la decisión acerca del nombramiento de los funcionarios judiciales, ha sido desde 1833, y aun desde antes, de resorte del Presidente de la República, con mayor o menor intervención de los partidos políticos en la fase previa de formación de las ternas o quinas, pero. que el nombramiento mismo ha tenido siempre contenido político, en cuanto ha dependido del jefe político y administrativo del Estado.

De esta manera y si aceptamos que normalmente son conocidas las ideas políticas y filosóficas de los jueces, es obvio que la designación se haga en favor de la persona que mejor corresponda al pensamiento de la mayoría gobernante, ya que en la terna o quina que se propone, todos los candidatos tienen los requisitos exigidos por la constitución y la ley, y podrían tener parecidos méritos.

El sistema, en general, ha funcionado bien y la justicia chilena se ha caracterizado por su honestidad a pesar que en determinados períodos como ocurrió durante uno de los gobiernos radicales y mientras duró la llamada «concentración nacional» la intromisión de los partidos en los nombramientos se hizo ostensiblemente. En efecto, se estableció un turno de los partidos de la coalición gobernante para pedir el nombramiento de un funcionario judicial cuando se produjera una vacante, es decir una vez el Partido Radical, otra el Liberal y otra el Conservador, para después empezar de nuevo. Aun así el Poder Judicial no modificó sus decisiones de acuerdo con los vaivenes de la política contingente.

No cabe, por eso, temer la intervención del Senado en los nombramientos de los señores Ministros de la Corte Suprema, porque éstos siempre han tenido la connotación política que mencionamos. El único riesgo es que se politice exageradamente la vida nacional, porque sólo cuando esto último ha ocurrido, como en el período previo a la elección presidencial de 1970, se vio, creemos que por única vez en nuestra ciudad, participar a algunos funcionarios judiciales en los destiles de apoyo a una de las candidaturas.

Pero esas escasas excepciones, no se produjeron por la forma de su designación, ya que si así hubiere sido probablemente muchos funcionarios judiciales, sin ser militantes habrían concurrido a los desfiles, como lo hacían los demás funcionarios de la administración pública.

La conclusión pareciera ser, que en una democracia sana no habría por qué temer la intervención de un órgano legislativo en la designación de los miembros del más alto Tribunal de la República, porque la experiencia histórica demuestra que siempre ha existido participación política en la designación de los funcionarios judiciales y que basta que la formación de las ternas o quinas siga a cargo del propio Poder Judicial, para resguardar adecuadamente la prescindencia política de los Jueces.

Creemos que la experiencia de la Constitución de 1925 con la intervención del Senado en los nombramientos de los oficiales Generales de las Fuerzas Arinadas, podría extrapolarse perfectamente a la reforma propuesta y concluir que la temida politización no se producirá.

Mario Alegría Alegría

Publicado en El Mercurio de Valparaíso el 28 de Agosto de 1997