Recién se inicia en dos regiones del país, el mas ambicioso plan de reforma de la justicia penal que Chile haya conocido.El nuevo Código, cuyo comentario ha merecido muchísimos artículos de prensa y televisión,era un anhelo muy sentido de los hombres de derecho y una respuesta a la insatisfacción general sobre la labor de los tribunales, que se expresa en la pobre calificación pública que alcanza en las encuestas.
Cuando se han vivido muchos años dentro y fuera de los tribunales, la experiencia enseña a tener un cauto optimismo en cuanto a los resultados próximos de la reforma.
La eficacia de la ley no resulta muchas veces de su propio contenido sini de quienes la aplican y sobre todo de la recepción que le dispense la comunidad.
Para afrontar la responsabilidad que, en la reforma cabe a los fiscales, quisiera recordarles lo que un parlamentario dijera, en las primeras décadas de este siglo acerca del poder de los jueces ( cito de memoria). «En Chile , no es el Presidente de la República ni el Ministro del Interior quien tiene mas poder, porque a uno y otro le está vedado infringir los derechos constitucionales protegidos, sino que el mas poderoso es el mas modesto juez de departamento, que puede privar de libertad, violar la intimidad sacrosanta del hogar, violar el secreto de la correspondencia y afectar el patrimonio de las personas,en uso de las facultades que la ley le otorga». Años mas tarde habría que agregar que el mismo juez podría coartat la libertad de expresión prohibiendo a los medios de prensa dar noticia acerca de un delito durante su investigación.
Y ¿ qué hicieron los jueces durante muchos años hasta que el aumento de causas a su cargo y la complejidad de las nuevas figuras penales les impidieran materialmente abandonar sus oficinas? ¿Qué hicieron estos hombres dotados de tantos poderes y con la obligación de investigar que les imponía y aun les impone el Libro III del C. de P.P. y especialmente el artículo 105 de dicho cuerpo legal, que dice » Sin esperar denuncia ni querella alguna , deberá el juez competente instruir sumario de oficio, siempre que, por conocimiento personal, por avisos confidenciales, por notoriedad o pr cualquier otro medio, llegare a su noticia la perpetración de un delito… etc»?
La verdad es que, con contadas escepciones, los jueces entregaron la investigación a la policía civil o uniformada, muchas veces emitiendo «una orden amplia » con facultad de allanar no uno o varios domicilios determinados como lo ordena la ley, sini autorizando el allanamiento de los domicilios » en donde se presumiere» que pudiera encontrarse el autor, cómplice o encubridor del delito. Este tipo de órdenes, dejó de expedirse hace algunos años.
En el lapso en que los jueces pudieron investigar y efectivamente lo hicieron, la justicia pudo ser rápida y expedita, entre varios ejemplos que conocí personalmente relato uno que demuestra mi acerto: corría la época de los sesenta y un juez subrogante de turno en Valparaíso fue despertado por carabineros para manifestarle que se había cometido un homicidio en una calle del cerro Barón y que no había indicio de los hechores, con el propósito de que el juez, como era costumbre, diera la órden de «levantar el cadáver y enviarlo a la morgue».
Esta vez, el juez no actuó así, concurrió hasta el lugar de los hechos.
El cadáver presentaba varias heridas cortopunzantes y la policía pensaba que se trataba de una riña callejera y que difícilmente se encontrarís a los hechores que habían huido. Al juez le llamó la atención el escaso sangramiento en una muerte que parecía causada por una anemia aguda. Pidió un linterna, se alejó del sitio unos veinte metros del ángulo formado por la esquina y a la luz de ese foco pudo observar el rastro de un salpicado de sangre en la muralla, propio del traslado de un herido. Siguió el rastro hasta llegar a la puerta de un conventillo que sí era el lugar del homocidio y una hora despues, allanado el lugar con ayuda de la policía, hacía detener al autor confeso y recogía el testimonio acusatorio de varios habitantes de la vivienda. Al llegar el juez titular una semana despues, el autor del delito estaba encargado reo, la investigación terminada y el sumario a punto de cerrarse.
En este caso, en unos sesenta días podría haber estado el reo condenado en primera instancia, solamente porque el juez instructor usó adecuadamente las herramientas que le daba la ley.
Podría reseñar varios casos muy parecidos, incluso el hallazgo hace unos treinta años de un laboratorio para producir cocaína muy pura, en pleno centro de Viña del Mar, con el decomiso de un par de kilos del producto y la detención y confesión de los autores, por parte de un juez del crimen que » se atrevía», a investigar por sí mismo.
Cierto es que se trataba de delitos sencillos y que estos ejemplos no son equivalentes a los mas complejos que la vida moderna ha contribuído a configurar y que la ley ha debido sancionar,pero demuestra que la investigación que hacía personalmente el juez y ahora un fiscal, será siempre más eficiente que la que dirija solamente la policía, por competente que sea.
Mario Alegría Alegría
Publicado en el diario el Mercurio de Valparaíso el 8 de enero 2001.
DON MARIO
BUENOS DIAS
HOY ENTRE A SU PAGINA
LEERE LOS ARTICULOS CON SUMO AGRADO Y LOS COMPARTIRE CUADNO NOS VEAMOS.
ALEGRANDOME DE ESTO Y DE HABERLO VISTO TAN BIEN AYER, LE SALUDO RESPÈTUOSAMENTE
MAXIMO SILVA
95408769