92. EL PODER JUDICIAL Y LA SOCIEDAD.

En momentos en que la delincuencia, en todas sus formas alcanza niveles que nunca pensamos que se darían en nuestro país, y, cuando el riesgo para las personas y los bienes ha pasado a ser la preocupación de la población, parece propio que todas las instituciones involucradas hagan sus mejores esfuerzos para devolver a los no delincuentes, la tranquilidad que necesitan.

En este sentido, se sabe de reuniones y comisiones en que se involucran el Ministerio del Interior y la policía civil y uniformada, pero se echa de menos una preocupación del Poder Judicial mayor que la simple aplicación de la ley. En efecto, el artículo 5° del Código Civil impone a la Corte Suprema y a las Cortes de Apelaciones, la obligación de dar cuenta al Presidente de la República, en el mes de marzo de cada año de las dudas y dificultades que les hayan ocurrido en la inteligencia y aplicación de las leyes, y de los vacíos que noten en ellas».

Esta obligación, en el caso de la legislación penal y procesal, creemos que obliga a las Cortes a referirse no solamente a los aspectos formales, sino a las leyes sustantivas penales, vale decir a la liviandad o gravedad de las penas que la ley actual impone a los delitos y a las conductas impropias que actualmente no se sancionan o que conllevan livianísimas penas. Los «vacíos que noten en ellas» es una expresión muy amplia que debería bastarle al poder judicial para involucrarse, indirectamente al menos, en el proceso legislativo al proponer modificaciones útiles para la protección de la sociedad amenazada por la violencia.

Es decir el Poder Judicial no sólo debe ser oído en diversas materias que le atañen como cuando se trata de una modificación de la ley orgánica constitucional que determina la organización y atribuciones de los Tribunales, sino que está en situación de sugerir al ejecutivo aquellas leyes que se refieran a la seguridad ciudadana que le aparezcan como necesarias para llenar vacíos legislativos. En este sentido, tal prerrogativa pasaría también a ser una obligación si se considera que el Poder Judicial forma parte del Estado y que éste de acuerdo con el inciso. 4° del artículo 10 de la Constitución Política vigente «está al servicio de la persona humana», la misma que se encuentra actualmente agredida, violentada y atemorizada por la delincuencia.

En estas circunstancias corresponde al Poder Judicial y más especiflcaniente a los Tribunales Superiores hacer saber :,l Presidente de la República lo que hace falta en las leyes para asegurar la vida y el patrimonio de las personas.

Pero, además, hay otras formas en que el Poder Judicial como tal y aim antes de las reformas procesales podría actuar eficazmente contra la delincuencia cuando los hechos punibles son de pública notoriedad.

Al respecto, un canal de televisión ha presentado recientemente una información bastante completa sobre la usura que alcanzaría, al menos en la capital, niveles insospechados por la mayoría de la población. Se habló de veinticinco mil millones de pesos que se prestaría mensualmente con intereses por sobre el limite máximo autorizado por la ley. Pero lo que llamó la atención fue que el periodista, como conclusión de la información expresó que en Chile, nunca se había condenado a nadie por usura y esto es un error inexcusable, puesto que, si bien no son muchas las sentencias que existen al respecto, hay casos en que. la justicia actuó con prontitud y eficacia.

En efecto, durante la, Presidencia de don Carlos Ibáñez del Campo (1952-1958), se produjo, entre otros factores debido a los altos índices de inflación, un período de gran especulación bursátil y para ello, quienes «jugaban en la bolsa» recurrieron a préstamos de particulares que se arriesgaron con tal de recibir intereses del 10% mensual. Esas actividades siendo ilegales, eran muchísimo menos sórdidas y peligrosas que las actuales redes de la usura, pero un juez del Crimen de Valparaíso, decidió si no suprimirlas, al menos afectarlas severamente. Actuando de oficio en una diligencia dirigida por él mismo, de’ tuvo a trece de las personas involucradas, los cuales, en su totalidad, resultaron en definitiva condenadas, aunque la mayoría de ellos no merecieran la clara calificación de usureros que corresponde aplicar a quienes actualmente trafican en Santiago con la necesidad ajena.

Al ver el programa, me asistió la convicción de que los jueces del Crimen, en cuyas jurisdicciones actúan estas oficinas establecidas públicamente, podrían ponerse de acuerdo para asestar un verdadero golpe a esa forma de delito organizado, con un allanamiento simultáneo y masivo de dichos locales para detener en un solo día a los involucrados llegando hasta los grandes capitalistas de la organización.

Así se procedió en el caso que comento en la década del 60 en Valparaíso con los resultados descritos. Probablemente será más difícil ahora lograr un éxito total como entonces, pero, si los jueces se atreven, seguramente podrían asestar un duro golpe a la usura en Santiago y en el país, por el efecto intinildatorio que tendría una diligencia de esta naturaleza.

Mario Alegría Alegría

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