84. ¿MÁS DE LO MISMO?

El 26 de Julio del año pasado, Carabineros cursó un parte a un chofer que conducía un taxi con licencia clase B, porque, de haberse encontrado en servicio como vehículo de locomoción colectiva, el conductor debía estar en posesión de una licencia clase A.

De nada sirvió que el conductor argumentara que el vehículo era de su padre quien se lo había prestado para llevarlo de paseo a el mismo y a su novia y que estaba fuera de recorrido, y se denunció el hecho al Juzgado del Crimen correspondiente, porque dicha infracción dejó de ser una falta para transformarse en delito con la nueva ley de tránsito.

Este cambió legislativo ya resulta de por sí discutible: ¿Era necesario agregar al recargo de trabajo de los Juzgados del Crimen el conocimiento de un asunto que no parece ser más grave que el exceso de velocidad o pasar con luz roja en un cruce? Lo cierto es que, en éste como en otros casos, el legislador se preocupó solamente de la defensa del bien jurídico protegido, es decir la integridad fisica de los pasajeros de la movilización colectiva y, en absoluto, de sus resultados procesales y prácticos.

Veamos cuales fueron estos. El denunciado debió concurrir a un Juzgado del Crimen a 40 kilómetros de su domicilio y obtener un permiso provisorio para conducir mensual, bimensual o trimestral según fuere la voluntad del actuario a cargo del proceso. Hasta ahora son cinco permisos que lo han obligado a perder otros tantos días de trabajo.

Como el proceso se dilatara tanto, se trató el problema en una audiencia con el juez, hace más de un mes, quien expresó que era necesario hacer concurrir al tribunal a las personas que iban en el automóvil para que declararan acerca de la veracidad de lo expuesto por el inculpado. Esta exigencia resultaba del todo lógica y, a los pocos días el denunciado se presentó al tribunal con un escrito y sus dos testigos pidiendo que fueran interrogados. Hay que hacer presente que se cuidó especialmente que el Juzgado no estuviera de turno para llevarlos a declarar evitando hacerlos concurrir cuando existiera exceso de trabajo. Se trataba que el actuario usara media hora de su tiempo para tomar un par de cortas declaraciones. Sin embargo, no se acogió la petición y se dijo al interesado «que se citaría a sus testigos más adelante», lo que hasta ahora no ocurre.

A los pocos días, se dejó en casa del inculpado una citación para concurrir al cuartel de Investigaciones de la ciudad donde se sustancia el juicio. Nuevamente mi consejo fue que ahorrara su tiempo y el de sus testigos y que los llevara con él cuando fuere a Investigaciones. El día que concurrió, citado a los 10:00 hrs. de la mañana se le atendió recién a las 12:30 horas y, el detective encargado se negó a tomar declaraciones a los testigos de inmediato, diciéndoles que deberían esperar a que se les citase.

Hasta este momento el denunciado y sus testigos han recorrido cientos de kilómetros y perdido muchos días de trabajo, sin que hasta ahora sepan cuando terminará un procedimiento que, en el Juzgado de Policía Local, se habría demorado un mes, incluyendo la prueba testimonial del inculpado y del carabinero que cursó el parte.

Explicación para lo ocurrido: ninguna fácil, como no sea el peso de una larguisima rutina en la tramitación de los procesos y, esta afirmación, se apoya en la experiencia de 30 años de servicios judiciales de quien escribe esta nota, de los cuales más de quince los cumplió en cargos subalternos y del escalafón primario en la justicia del crimen. En efecto, tal experiencia le indica que al actuario y al detective de marras le habrían bastado 30 minutos para recibir las declaraciones de los dos testigos sin hacerlos perder otro día de trabajo y recorrer, cada vez, ochenta kilómetros. Además fácil es observar, incluso para quien no tenga ninguna experiencia judicial, que un «delito» de esta naturaleza no requiere una orden especial para que el servicio de Investigaciones ubique al hechor o las pruebas. ya que uno está individualizado y los testigos al alcance de la mano…

¿Qué opinión de la justicia tendrán ahora las personas involucradas?

Esta introducción un poco larga conduce al meollo de la cuestión: ¿Cómo será la justicia criminal cuando se haya incorporado a ella la institución de los Fiscales?

Ninguna duda me cabe respecto de la necesidad de pone término a la dualidad actual del juez instructor y sentenciador y del estudio acucioso que se ha hecho del actual proyecto de reforma del Código de Procedimiento Penal que se debate en el Congreso, avalado por la extraordinaria calificación profesional y académica de quienes lo redactaron pero, sí que la tengo de su aplicación práctica.

En efecto, ella supone, a mi juicio, dos requisitos esenciales, sin los cuales estará necesariamente destinada a ser otra onerosa demostración de buena voluntad del legislador como tantos proyectos frustrados en la práctica.

Se necesita que los fiscales estén convencidos que el trabajó de tales no será posible hacerlo desde el escritorio, sino investigando directamente los hechos con imaginación y perseverancia a partir del momento que se pongan en su conocimiento. No más ordenes telefónicas de «levantar el cadáver», ni más allanamientos sin su presencia y nunca más interrogatorios a cargo de empleados subalternos. Además se requiere de una policía judicial sujeta solamente a las ordenes de la Fiscalía Nacional, calificada por ésta y contratada de acuerdo con los parámetros que la nueva institución establezca.

Si estos requisitos no se cumplen, lo más probable será que, a poco andar, la opinión pública se pregunte: ¿Más de lo mismo?.

MARIO ALEGRIA ALEGRIA

Publicado en El Mercurio de Valparaíso el 5 de Junio de 1998

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