83. JUSTICIA Y OPINIÓN PÚBLICA.

En estas últimas semanas, tan pródigas en acontecimiento, en nuestro país y en el mundo entero se han hecho espacio las noticias acerca de la serie de violaciones y homicidios de menores ocurrida en Alto Hospicio.

Lo rabia, la desesperación y el rencor de los familiares de las víctimas y habitantes de ese sector de Iquique se han manifestado en declaraciones y actitudes de inusitada violencia, explicables por la tremenda carga emocional que soportan.

Las autoridades políticas y de la policía han expresado su pesar cuando no su contrición, a veces en forma dramática, pero tal vez el principal involucrado, el Poder Judicial, ha señalado por boca del presidente de la Corte Suprema una opinión que ni los ahogados ni la opinion publica podrían aceptar sin graves reservas. En efecto, ha declarado que «a los jueces no les corresponde investigar, porque esa es labor de la policia».

No es lo que se esperaba de la mayor autoridad judicial, ni esa opinión se aviene con el derecho vigente en materia procesal penal en la Primera Región. En efecto, la nueva reforma procesal, en las regiones que se aplica, entrega la investigación de los delitos a los fiscales y el juzgarniento de los delincuentes a los jueces, dicho esto en forma muy elemental, pero en Iquique aún rige el antiguo Código de Procedimiento Penal que obliga a los jueces a investigar los delitos que se cometen en su jurisdicción.

Tal obligación se desprende de los artículos 81 y 91 del Código de Procedimiento Penal y. sobre todo, del 105. que dispone: «Sin esperar denuncia ni querella deberá el juez competente instruir sumario de oficio siempre que, por conocimiento personal, por avisos confidenciales, por notoriedad o por cualquier otro medio llegue a su noticia la perpetración de un crimen o simple delito de los que producen acción pública». No es necesario explicar que estos delitos fueron de pública notoriedad y que el juez del crimen de turno debió instruir sumario aun sin la denuncia de los parientes de las jóvenes víctimas.

Continua, ahora, el artículo 106 expresando que. en la resolución con que se inicia el proceso, el juez debe insertar «todas las circunstancias que puedan influir en su calificación (del delito) o suministrar datos para descubrir a los delincuentes…» es decir, con esta resolución el Juez inicia su investigación para la cual cuenta con el apoyo de la policía y «mandará practicar las primeras diligencias para la comprobación del delito». Es obvio que tales diligencias debe señalarlas el propio juez, sin perjuicio de realizar otras por sí mismo, como es la inspección personal de las casas donde moraban las niñas. en donde habría podido advertir tempranamente que ninguna había llevado, en el presunto abandono de hogar. ni un solo objeto de su pertenencia que no correspondiera a los necesarios para concurrir al colegio.

En artículos publicados en este mismo Diario. hernis hecho el elogio de algunos jueces que conocimos a lo largo de nuestros 30 años de servicios judiciales y que se atrevieron a investigar donde la policía había fracasado, y a veces con notable éxito. a pesar del recargo de trabajo que ya existía en los tribunales, pero que supieron discernir entre lo grave y urgente y lo que podía esperar.

Esos jueces cumplieron cabalmente con sus obligaciones sin recibir elogios de sus superiores ni de la opinión pública y ni siquiera calificaciones sobresalientes, por la ineficacia de la costumbre vigente en la época que se limitaba a informar respecto de los buenos y de los excelentes magistrados, solamente que su conducta y labor «no merecía observaciones».

Creemos que el ministro en visita designado no se limitará a instruir los procesos acumulados correspondientes a los diferentes delitos, sino que examinará los sumarios para apreciar e informar acerca de la diligencia de los tres o cuatro jueces que intervinieron en estos casos para tener presente su informe en las calificaciones correspondientes al personal judicial el próximo año.

En estos momentos difíciles en lo económico y en lo social, es un imperativo que todos los poderes públicos demuestren a la ciudadanía que se están desempeñando con absoluta transparencia, con gran dedicación y, ademas, con eficacia. Esto vale para el Ejecutivo, que a pesar de las encuestas favorables recibe ataques por diversas fallas o errores, el menor de los cuales no es Alto Hospicio, y por el exceso de «gastos reservados» de los que no se rinde cuenta: para el Legislativo, el mas afectado por los vaivenes políticos, porque muchas veces, en obsequio de intereses de partido. posterga proyectos de interés nacional, y para el Poder judicial. del que se reconoce su honestidad y probidad, pero al que se critica la lentitud de los juicios por causas a veces ajenas a las leyes. atribuibles a decretos dilatorios o medidas innecesarias que postergan las decisiones. Ojalá que lo ocurrido en Alto Hoapicio sea ocasión propicia para que este poder del Estado asuma sus funciones a cabalidad y tenga presente que peor que el decir actual que la justicia tarda pero llega. sería pensar que la justicia. voluntariamente, renuncia al ejercicio de funciones que le son propias.

Mario Alegría Alegría Abogado

Publicado en El Mercurio de Valparaíso el 29 de Octubre de 2001

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