90. EL PODER JUDICIAL Y LA POLITICA.

Cuando en el título usamos el término «política», no nos referimos a la política de los partidos sino en sentido muy general, ya que etimológicamente política es «arte, doctrina u opinion referente al gobienio de los estados» y también «actividad de los que rigen o aspiran a regir los asuntos públicos». En ese ámbito, debe incluirse la justicia como una función pública necesaria «al gobierno de los estados». De igual modo el tribunal que condenó a Sócrates fue parle del entramado político de la polis griega y de allí también el sesgo del juicio que lo condenó.

Pero, desde que Montesquieu enunciara la doctrina de la separación de poderes del Estado: ejecutivo, legislativo y judicial, en la mayoría de los países regulados constitucionalmente se ha procurado hacer efectiva esta separación e independencia, con resultados diversos.

En la evolución constitucional chilena, y considerándola sólo a partir de la Constitución de 1833, encontramos diversos sistemas para la generación del Poder Judicial. En efecto, la Constitución citada, en su artículo 104 mencionaba entre las atribuciones del Consejo de Estado, que estaba controlado por el Ejecutivo, la de «presentar al Presidente de la República en las vacantes de jueces letrados de primera instancia y miembros de los Tribunales Superiores de Justicia, los individuos que juzgue más idóneos, previas las propuestas del tribunal superior que designe la ley, etc.»

Es decir, el régimen portaliano otorgaba una clara injerencia al Ejecutivo en la generación del Poder Judicial, incluso en la confección de la propuesta que seguía al concurso, situación que se mantuvo hasta la Ley sobre Organización y Atribuciones de los Tribunales de 1875. En ella se estableció un sistema igual al que ahora rige, es decir, prescindiéndose del Consejo del Estado y entregándose la formación de ternas y quinas exclusivamente a los Tribunales Superiores.

En la Constitución de 1925, se quiso acentuar la separación de los poderes públicos y se cambió la designación de «administración de Justicia» propia del estatuto de 1833 por «Poder Judicial» quedando, en lo demás, vigente la antigua ley orgánica, modificada sólo 18 años más tarde por el actual Código Orgánico de Tribunales.

Esa misma constitución disponía, refiriéndose a las facultades del Presidente de la República, en el art. 72 Nº 7 que para «conferir los empleos o grados de coroneles, capitanes de navío y demás oficiales superiores del Ejército y Amada» se requería el acuerdo del Senado. Es decir, que durante casi 50 años, los ascensos a los cargos superiores en las fuerzas armadas exigieron el acuerdo de un organismo politico como era el Senado sin que los cuerpos armados se politizaran por ese hecho, sino hasta los momentos previos al quebrantamiento institucional de 1973, lo que ocurrió por razones absolutamente extrañas a la génesis de sus ascensos.

Por estos días se discute si el Senado intervendrá en la generación de la Corte Suprema, prestando su aprobación a la propuesta del Presidente de la República para llenar las vacantes que se produzcan en ese alto tribunal. Con tal motivo hemos leído y oído opiniones de distinguidos ahogados y de la organización de funcionarios judiciales que se oponen a esa medida, por considerar que se produciría la politización de la justicia, con lo cual deberíamos entender que se teme que las decisiones de los jueces así designados, podrían verse influidas por los partidos que hubieren constituido la mayoría necesaria para aprobar su nombramiento.

Consideramos esas opiniones un agravio para el Poder Judicial, porque lo que el art. 323 del Código Orgánico de Tribunales prohíbe a todos los funcionarios judiciales es «tomar en las elecciones populares o en los actos que las precedan más parte que la de emitir su voto personal» y además «mezclarse en reuniones, manifestaciones u otros actos de carácter político», con lo cual se les prohibe implícitamente ser militante, hacer labor proselitista o recibir consignas de partido. Hasta ahí la prohibición, porque todos los miembros del Poder Judicial, son personas inteligentes y cultas que tienen ideas claras, en materia política social, económica y filosófica las que son, por regla general, conocidas de las personas que los rodean e incluso de los abogados litigantes. Estos mismos abogados cuando se trata, por ejemplo de contiendas relacionadas con la fe como la hemos visto en la censura cinematográfica recientemente, procurarán, por medios lícitos, que la causa sea vista por un tribunal que se integre con algún juez observante conocido de una fe religiosa y, en otros casos, tratarán, también lícitamente, que el asunto lo decidan jueces laicos. cuando se trate por ejemplo del contrato matrimonial que para los creyentes puede ser un sacramento y, como tal, indisoluble.

Hemos visto que la decisión acerca del nombramiento de los funcionarios judiciales, ha sido desde 1833, y aun desde antes, de resorte del Presidente de la República, con mayor o menor intervención de los partidos políticos en la fase previa de formación de las ternas o quinas, pero. que el nombramiento mismo ha tenido siempre contenido político, en cuanto ha dependido del jefe político y administrativo del Estado.

De esta manera y si aceptamos que normalmente son conocidas las ideas políticas y filosóficas de los jueces, es obvio que la designación se haga en favor de la persona que mejor corresponda al pensamiento de la mayoría gobernante, ya que en la terna o quina que se propone, todos los candidatos tienen los requisitos exigidos por la constitución y la ley, y podrían tener parecidos méritos.

El sistema, en general, ha funcionado bien y la justicia chilena se ha caracterizado por su honestidad a pesar que en determinados períodos como ocurrió durante uno de los gobiernos radicales y mientras duró la llamada «concentración nacional» la intromisión de los partidos en los nombramientos se hizo ostensiblemente. En efecto, se estableció un turno de los partidos de la coalición gobernante para pedir el nombramiento de un funcionario judicial cuando se produjera una vacante, es decir una vez el Partido Radical, otra el Liberal y otra el Conservador, para después empezar de nuevo. Aun así el Poder Judicial no modificó sus decisiones de acuerdo con los vaivenes de la política contingente.

No cabe, por eso, temer la intervención del Senado en los nombramientos de los señores Ministros de la Corte Suprema, porque éstos siempre han tenido la connotación política que mencionamos. El único riesgo es que se politice exageradamente la vida nacional, porque sólo cuando esto último ha ocurrido, como en el período previo a la elección presidencial de 1970, se vio, creemos que por única vez en nuestra ciudad, participar a algunos funcionarios judiciales en los destiles de apoyo a una de las candidaturas.

Pero esas escasas excepciones, no se produjeron por la forma de su designación, ya que si así hubiere sido probablemente muchos funcionarios judiciales, sin ser militantes habrían concurrido a los desfiles, como lo hacían los demás funcionarios de la administración pública.

La conclusión pareciera ser, que en una democracia sana no habría por qué temer la intervención de un órgano legislativo en la designación de los miembros del más alto Tribunal de la República, porque la experiencia histórica demuestra que siempre ha existido participación política en la designación de los funcionarios judiciales y que basta que la formación de las ternas o quinas siga a cargo del propio Poder Judicial, para resguardar adecuadamente la prescindencia política de los Jueces.

Creemos que la experiencia de la Constitución de 1925 con la intervención del Senado en los nombramientos de los oficiales Generales de las Fuerzas Arinadas, podría extrapolarse perfectamente a la reforma propuesta y concluir que la temida politización no se producirá.

Mario Alegría Alegría

Publicado en El Mercurio de Valparaíso el 28 de Agosto de 1997

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